Lamentablemente, a pesar que han sido los docentes los primeros en experimentar en Chile por vía de acto de autoridad, la actividad de teletrabajo o trabajo a distancia producto de la Pandemia Covid 19 , sobre estos y su situación particular se ha producido una discusión que ha puesto a los docentes en una situación de incerteza jurídica
Existe una opinión que sostiene que los profesores no realizan teletrabajo en los términos de la Ley N° 21.120 por cuanto no existe acuerdo de voluntades y porque, y esto devela la razón de fondo, los sostenedores irrogarían una gran cantidad de recursos y tiempo en cumplir con las obligaciones que emanan de dicha norma, así como de su reglamento. Respecto de este último aspecto es necesario indicar que efectivamente el empleador debe adecuarse a la normativa de seguridad, al menos en los siguientes aspectos: eliminar los riesgos y controlarlos en su fuente; reducir los riesgos al mínimo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de trabajo seguros; en tanto perdure la situación de riesgo, proveer la utilización de elementos de protección personal adecuados. Esto a su vez supone capacitación, implementación de una matriz de riesgos y supervisión por parte del empleador de las condiciones en que se desempeña la labor. Adicionalmente, el empleador debe financiar los gastos que irrogue el teletrabajo.
En el otro extremo, otra opinión supone que el principio de la primacía de la realidad; un acuerdo tácito entre las partes producto de las conductas reiteradas y uniformes en el tiempo; y la necesidad de protección del derecho laboral de la parte más débil , esto es, el trabajador, sumado a que la no aplicación de la normativa de teletrabajo supondría un estado de incerteza en los docentes, es que esta postura supone que la situación de hecho que hoy viven los profesores quedaría subsumida por la ley de teletrabajo y entonces las partes, sólo a través del acuerdo de voluntades le darían formalización a ella.
Sobre la forma de implementar la normativa en las situaciones particulares, como por ejemplo, la jornada, el derecho a la desconexión o incluso el plazo que exige el legislador, todo , de una manera u otra, debe ser objeto de ingeniería contractual y de asesoría legal especializada.
Contáctenos y les dejamos una propuesta de anexo que debe ser sujeta a revisiones por sus equipos de gestión, pero que tiene el ánimo de favorecer el entendimiento entre trabajadores y sostenedores, y no privar a los primeros de una protección que la ley reconoce.